MATRIMONIO CIVIL Y RELIGIOSO: DOCUMENTACIÓN ADICIONAL REQUERIDA PARA CASOS ESPECIALES


 Trámites casos especiales

 

Tanto si te casas por la Iglesia como por lo civil, la documentación que debéis aportar será mayor si alguno de los dos está divorciado, es extranjero… son situaciones “especiales” que conllevan unos trámites adicionales  a los que ya os hemos comentado en anteriores posts y que se resumen en lo siguiente:

 Divorciados o matrimonios anulados:

Deben aportar certificado literal de matrimonio anterior con inscripción marginal de divorcio o nulidad. Se expide en el Registro Civil. Si dicha anotación no hubiese sido practicada, será necesario un testimonio de la sentencia con declaración de firmeza que expedirá el Juzgado en el que se tramitó el divorcio.
En caso de sentencias de divorcio dictadas en el extranjero, se deberá realizar la legalización de la misma en España (Sala 1ª del Tribunal Supremo).

Viudos:

– Certificado literal de matrimonio anterior.
– Partida de defunción del cónyuge anterior.

Ambos certificados se expiden en el Registro Civil.

Extranjeros:

La ley no estipula ninguna diferencia salvo que, al menos uno de los contrayentes debe residir en España y justificar su domicilio en los dos últimos años (certificado de empadronamiento). No obstante, se aportará certificado de inscripción consular, domicilio, tiempo de residencia en España, lugar de procedencia y certificado de capacidad matrimonial (en algunos casos).

Todos los papeles necesarios que no estén en español deberán ser traducidos por un traductor jurado y ser legalizados, con apostilla de La Haya o sellada por el Ministerio de Asuntos Exteriores español (Sección de Legalizaciones).

Menores de entre 16 y 18 años:

Certificado literal de nacimiento con inscripción marginal de libre emancipación.

No pueden contraer matrimonio:

– Las personas que estén ligadas por vínculo matrimonial.
– Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
– Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado (salvo dispensa tramitada en el mismo Registro Civil).
– Los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos (salvo dispensa).
– Los menores de edad no emancipados (salvo dispensa).

 
Para más información consultad www.mjusticia.es, o en el Registro Civil/Arzobispado correspondiente.

 

Be Sociable, Share!

No hay comentarios, Comenta o enlaza

Responde a “MATRIMONIO CIVIL Y RELIGIOSO: DOCUMENTACIÓN ADICIONAL REQUERIDA PARA CASOS ESPECIALES”