PARTES DE UNA BODA RELIGIOSA


partes de una boda religiosa
Empezaré aclarando que el sacramento del matrimonio puede celebrarse con o sin misa, es decir, con o sin eucaristía.
No sé si ya sabéis que para casarse por la iglesia no es necesario haber hecho la Comunión, pero en este supuesto sólo podréis celebrar el acto religioso sin misa. En el caso de no estar confirmados, sí podréis elegir entre las dos modalidades, ya que actualmente la Iglesia no exige a los novios tener este sacramento (aunque sí lo aconseja).
Para que tengáis una pequeña idea del desarrollo de este tipo de bodas os dejamos un resumen de las distintas partes:
1ª- Canto de entrada y saludo a los novios e invitados.
2ª- Liturgia de la Palabra: Una serie de lecturas bíblicas relacionadas con el matrimonio y que pueden elegir los novios.
3ª- Homilía: Aclaración que hace el celebrante sobre el Evangelio que se ha leído.
4ª- Celebración del matrimonio: Se inicia poniéndose todos en pie y continúa con los siguientes pasos:
-Introducción al rito del matrimonio.
-Interrogatorio a los novios, en el que el sacerdote pregunta si se ha decidido contraer matrimonio de forma libre y con la voluntad común de guardarse fidelidad… es la parte dónde toca hablar a los novios quedarse con la mente en blanco :-P
-Consentimiento de los contrayentes.
-Imposición de los anillos: No olvidéis que ha de ser el novio el primero en ponérselo a la novia.
-Entrega de las arras: El celebrante es quien coge de la bandeja las arras, las pone en manos del novio y él las traspasa a la novia, que las depositará de nuevo en la bandeja.
A partir de este momento si la novia llevase velo cubriendo la cara puede retirarlo, sola o con la ayuda de su ya marido.
5ª- Oración de los fieles: peticiones por los novios, familiares, difuntos…
6ª- Preparación de las ofrendas o Eucaristía (ofertorio + oración + prefacio + canto del Santo) y Plegaria Eucarística. Éste punto sólo si es con misa.
7ª- Rito de la Comunión. Se ha de estar en pie. Consiste en las siguientes partes:
-Padrenuestro.
-Bendición del matrimonio.
-Signo de Paz, canto del Agnus Dei, Comunión y oración posterior. Este punto también sólo se haría si la celebración es con misa.
-Bendición final, firma del acta matrimonial y despedida.

Y esto sería todo! Está claro que la ceremonia de por sí es más extensa que la celebrada por lo civil, y para muchos es más solemne… aunque esto último hoy en día es muy cuestionable. Sea de una u otra forma, y polémicas aparte, lo importante es casarse por amor… el rito, al fin y al cabo, es lo de menos.

 



DESARROLLO DE UNA BODA CIVIL


boda civil en galicia
Según los últimos estudios, seis de cada diez matrimonios que se registraron en Galicia durante el 2012 se oficiaron mediante una ceremonia civil. Un porcentaje en continuo avance por motivos que más o menos todos conocemos… El caso es que, he pensado que os puede interesar saber en qué consiste la ceremonia civil, porque no todos tendréis la suerte de que os toque un concejal que quede con vosotros para tomar un café y os lo explique antes de la boda… aunque os aseguro que habelos hainos :)
1º La entrada de los novios: se hace siguiendo la tradición derivada del rito católicos, es decir, primero entra el novio del brazo de la testigo y a su izquierda y luego la novia, del brazo del testigo y a su derecha.
Como ya os he contado en otro post, para la colocación de los novios y testigos no hay una norma establecida, aunque lo correcto en estos casos siguiendo el protocolo sería (mirando hacia el celebrante y de izquierda a derecha): testigo mujer, novia, novio, testigo hombre.
2º Si la ceremonia es en un juzgado, generalmente solicitan los DNI, tanto de los novios como de los testigos. Datos que el Secretario procede a leer en voz alta. En el Registro Civil lo que se suele leer es el Acta Matrimonial.
En ceremonias más distendidas, el oficiante da un discurso de bienvenida y después de él se hace una lectura por parte de un familiar o amigo.
Introducción al matrimonio civil: Lectura del art. 58 del Código Civil en caso de que el oficiante sea un juez o los art. 14 y 34 de la Constitución, si es un alcalde o concejal.
Lectura de artículos 66, 67 y 68 del Código Civil: se recuerda a los novios la igualdad en derechos y deberes (a respetarse, ayudarse, actuar en interés de la familia, a vivir juntos, guardarse fidelidad, socorrerse mutuamente y todas esas cosas que tendrían que caer de cajón)
Consentimiento de los novios: Aquí es cuando toca responder a eso de “¿Acepta libremente tomar a… como legítimo esposo y efectivamente lo contrae en este acto?”. La respuesta es evidente (siempre que no estés atacada de los nervios claro!)
Intercambio de alianzas. En este punto incluso hay oficiantes que se prestan a hacer algún ritual o permiten a los novios decirse algo a modo de promesa… vamos! que es el momento de tirar de pañuelo para las romanticonas (si no lo hemos hecho ya con la lectura del amigo o familiar) :)
Declaración de marido y mujer por parte del oficiante.
9º Despedida y enhorabuena.
10º Firma del Acta Matrimonial… y comienzo de la fiesta!!! :)

  



MATRIMONIO CIVIL Y RELIGIOSO: DOCUMENTACIÓN ADICIONAL REQUERIDA PARA CASOS ESPECIALES


 Trámites casos especiales

 

Tanto si te casas por la Iglesia como por lo civil, la documentación que debéis aportar será mayor si alguno de los dos está divorciado, es extranjero… son situaciones “especiales” que conllevan unos trámites adicionales  a los que ya os hemos comentado en anteriores posts y que se resumen en lo siguiente:

 Divorciados o matrimonios anulados:

Deben aportar certificado literal de matrimonio anterior con inscripción marginal de divorcio o nulidad. Se expide en el Registro Civil. Si dicha anotación no hubiese sido practicada, será necesario un testimonio de la sentencia con declaración de firmeza que expedirá el Juzgado en el que se tramitó el divorcio.
En caso de sentencias de divorcio dictadas en el extranjero, se deberá realizar la legalización de la misma en España (Sala 1ª del Tribunal Supremo).

Viudos:

– Certificado literal de matrimonio anterior.
– Partida de defunción del cónyuge anterior.

Ambos certificados se expiden en el Registro Civil.

Extranjeros:

La ley no estipula ninguna diferencia salvo que, al menos uno de los contrayentes debe residir en España y justificar su domicilio en los dos últimos años (certificado de empadronamiento). No obstante, se aportará certificado de inscripción consular, domicilio, tiempo de residencia en España, lugar de procedencia y certificado de capacidad matrimonial (en algunos casos).

Todos los papeles necesarios que no estén en español deberán ser traducidos por un traductor jurado y ser legalizados, con apostilla de La Haya o sellada por el Ministerio de Asuntos Exteriores español (Sección de Legalizaciones).

Menores de entre 16 y 18 años:

Certificado literal de nacimiento con inscripción marginal de libre emancipación.

No pueden contraer matrimonio:

– Las personas que estén ligadas por vínculo matrimonial.
– Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
– Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado (salvo dispensa tramitada en el mismo Registro Civil).
– Los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos (salvo dispensa).
– Los menores de edad no emancipados (salvo dispensa).

 
Para más información consultad www.mjusticia.es, o en el Registro Civil/Arzobispado correspondiente.

 



TRÁMITES PARA EL MATRIMONIO CATÓLICO


TRÁMITES PARA EL MATRIMONIO CATÓLICO

 

Lo primero es elegir la Iglesia en la que deseáis celebrar la ceremonia y reservar la fecha con el párroco correspondiente (unos 6 meses antes). Si dicha iglesia no es parroquia, hace falta el permiso del rector de la parroquia a la que pertenezca. Ojo! hay iglesias que tienen exclusividades en materias de fotografía, música o flores y es importante tenerlo en cuenta a la hora de elegir el lugar de celebración.

 

Paralelamente, en la parroquia a la que pertenezcáis cada uno (según tu certificado de empadronamiento) se llevarán a cabo los trámites exigidos para el matrimonio por este medio:

 

1- Cursillo Prematrimonial. Es gratuito, se puede realizar donde se desee y su duración y obligatoriedad dependen de cada parroquia y de cada párroco.

 

2- Expediente Matrimonial: Tarda entre 3 y 4 meses y cuesta unos 20€. Para que el párroco pueda iniciar el expediente ha de presentarse una serie de documentos además de un” testigo de soltería” por cada contrayente (éstos deben ser mayores de edad, no familiares y acreditar su identidad con el DNI).

Los documentos requeridos con carácter general (a ambos contrayentes) son:

-Fotocopia del DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia.

Partida de Nacimiento. Se puede tramitar a través Internet en www.mjusticia.es o en el Registro Civil de la localidad de nacimiento. En su defecto, fotocopia del Libro de Familia de los padres.

Partida de Bautismo. Se solicita a la parroquia donde uno ha sido bautizado (en caso de duda consultar al Archivo Diocesano) o bien en el Obispado. Se puede solicitar vía telefónica (los números de contacto figuran en la página www.conferenciaepiscopal.es). Si la Parroquia de bautismo pertenece a una Diócesis distinta a donde se tramita el expediente, la partida de bautismo habrá que legalizarla en el Obispado correspondiente.

-Certificado del Curso Prematrimonial (uno solo para los dos contrayentes).

 

Además de la documentación anterior, en determinados casos, se deberá aportar:

– Dispensa: Si uno de los novios profesa una religión diferente,  no está bautizado o existe cualquier otro impedimento contemplado en el Derecho Canónico (por ejemplo parentesco). Simplemente es un formulario especial.

NOTA: La Iglesia Católica no permite la doble celebración (primero por el rito de un contrayente y después por el del otro) ni las segundas nupcias (salvo que la parte divorciada sea católica y su anterior matrimonio fuese civil).

– Atestado de Libertad o «Letras testimoniales»: Si la boda es en una diócesis diferente de donde se tramita el papeleo. Se solicita en el Obispado (Delegación de Matrimonios).

– Certificado de soltería eclesiástico: Sólo cuando los novios pertenecen a diócesis diferentes a donde se van a casar o cuando se ha pasado más de un año en el extranjero.

Si uno o ambos novios piensan contraer matrimonio en una Diócesis diferente al lugar de residencia deberán obtener previamente el permiso del rector de la Diócesis a la que pertenezcan.

 

Toda esta documentación caduca a los 3-6 meses de haberla obtenido.

 

Completado el Expediente, éste se remitirá a la iglesia en la que se realizará la ceremonia y se publicarán las amonestaciones (anuncio, durante 3 semanas, de la futura unión en la puerta de la iglesia de la Parroquia de residencia de cada contrayente y en la que se ha vivido hasta la mayoría de edad).

 

Una vez oficiada la boda eclesiástica y ya en posesión del acta matrimonial firmada (como mínimo por dos testigos), para que el enlace tenga validez civil, en el plazo de cinco días hábiles, se deberá entregar dicho certificado en Registro Civil de la ciudad donde se ha llevado a cabo dicha celebración y se solicitará el libro de familia o Certificado Internacional de Matrimonio (en caso de ser extranjeros no residentes en España). Por lo general es la propia iglesia quien se encarga de enviar el expediente matrimonial al arzobispado y al registro Civil.

 

En cuanto a los gastos por el servicio de culto y papeleo no hay nada fijado pero generalmente se hace una donación que varía según la parroquia. El pago de este “donativo” suele hacerse con la reserva de fecha.

 

Son muchas cosas, pero una vez que te pones es más sencillo de lo que parece ;-)

 

Foto: Fluxus

 



EL RÉGIMEN ECONÓMICO


Régimen económico

 
Para los que no tenéis muy claro lo que conlleva cada régimen económico a la hora de firmar, tomad nota:

 

GANANCIALES:

Es la modalidad aplicada por defecto en Galicia. Las ganancias o beneficios que obtenga el marido o la mujer de manera independiente durante el matrimonio son comunes para ambos. En caso de viudedad o separación, los bienes se reparten en dos mitades iguales, pero ojo! de esto quedan exentos los bienes adquiridos por herencia o donación.

 

SEPARACIÓN DE BIENES:

Cada cónyuge tiene la propiedad y la administración de sus bienes, tanto de los que tenía antes de casarse como de los adquiridos durante el matrimonio, y cada uno responde de sus deudas.

Ahora sólo queda que vosotros decidáis!

 
Fotografía: Fluxus